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Casa Central - Santa Fe
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Cómo mantener una armónica relación locativa. A título meramente explicativo veremos juntos lo que se debe y no se debe hacer durante la locación.
Sentimos un profundo agradecimiento con nuestros inquilinos, porque en todo este tiempo de trayectoria hemos cosechado grandes amistades. No obstante, creemos que una buena relación no sólo se basa en la confianza, sino también en reglas claras.
Aquí podrá encontrar con un lenguaje sencillo, las principales ventajas que obtendrá al operar con nosotros, y también sus Derechos y Obligaciones al momento de alquilar un inmueble.
Algunas ventajas al operar con nuestra empresa
1) Puede elegir entre una amplia variedad y cantidad de inmuebles en oferta.
2) Puede abonar sus Gastos Administrativos hasta en 6 cuotas sin recargo alguno, y si lo hace al contado tiene un descuento del 6%.
RELACION LOCATIVA
Derechos y Obligaciones
Entre las principales preceptivas que cada inquilino debe observar, mencionaremos las siguientes:
1) Abonar en término el alquiler mensual convenido y los impuestos si se hubiere pactado, evitando futuros inconvenientes e importantes erogaciones.
2) Conservar el inmueble en buen estado y responder por todo deterioro que le cause.
3) Usar y gozar del inmueble conforme a derecho, durante el plazo convenido, conforme al destino para el que le fue alquilado, el que no podrá variar por ningún motivo.
4) No transferir el contrato, ni subarrendar el inmueble, ni cederlo total o parcialmente, como tampoco permutarlo.
5) No introducir ningún tipo de mejoras sin autorización expresa dada por escrito.
6) Restituir el inmueble al término de la locación.
Pago de Alquileres
Muchas veces observamos que los inquilinos y codeudores deben efectuar importantes erogaciones y afrontar graves inconvenientes ante el incumplimiento de obligaciones asumidas, principalmente en el pago de alquileres. Es nuestra intención informarle sobre algunas de estas consecuencias a fin de prevenirlo y evitarle desagradables sorpresas que el incumplimiento acarrea.
Como Ud. sabe, el pago debe efectuarse en forma mensual y por mes adelantado. El no proceder en la forma convenida, otorga el derecho a la Locadora a iniciar acción judicial de Cobro de Alquileres. Con frecuencia observamos que el inquilino espera a ser intimado para abonar sus alquileres adeudados. Es de destacar que para iniciar la denuncia de cobro de alquileres no es necesario intimar previamente el pago ya que la constitución en mora se produce en forma automática, por el solo transcurso del tiempo.
Entre las aludidas consecuencias, podemos destacar además:
1) Ser registrado –el inquilino y codeudor- en agencias de informes empresariales, quedando anulada toda posibilidad de obtención de crédito en casas adheridas a las aludidas agencias.
2) Provocar dificultades con sus codeudores solidarios.
3) Sufrir las consecuencias de inhibiciones y/o embargos de bienes que pueden llegar hasta la ejecución forzada de los mismos (remate).
4) Tener que abonar -además de los alquileres adeudados e intereses moratorios y punitorios- las costas judiciales que devengarán las acciones que se inicien.
5) Ser desalojado del inmueble alquilado, debiendo abonar los alquileres por todo el plazo de la locación.
Tenga en cuenta que un cumplimiento deficiente puede originar una mayor exigencia de responsabilidad patrimonial por parte de la Locadora en el supuesto que hubiere interés de prorrogar la locación a su vencimiento, o que tal incumplimiento produzca el desinterés de la Locadora en llevar a cabo la aludida prórroga.
Por consiguiente le sugerimos realice las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento en término a sus obligaciones, evitándose entre otros, los trastornos enunciados.
RESPONSABILIDAD POR TODO DAÑO O DETERIORO
Al iniciar la locación, se le entrega y confía a su custodia un inmueble en buen estado, que Ud. debe conservar reparando los daños y deterioros causados en el inmueble o en sus accesorios (instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, desagües pluviales, de agua, aberturas, cerraduras, vidrios, etc.) cualquiera sea su importancia y naturaleza.
El locatario es responsable de los deterioros porque ha asumido la guarda del inmueble y en tal carácter debe hacer lo necesario para que no se deteriore o perjudique, manteniéndolo en buen estado como lo recibió.
PRECAUCIONES LOCATIVAS
El locatario debe usar y gozar del inmueble como un buen y cuidadoso padre de familia usaría el suyo propio. No obstante es dable observar que el inquilino y su grupo conviviente no ponen en el cuidado del inmueble la diligencia necesaria.
Al no adoptar las medidas del caso, el inquilino contrae obligaciones que alcanzan a sus codeudores y se traducen en importantes erogaciones que pudo evitar.
Como ilustración, a continuación le recordamos algunas precauciones que se deben tomar con el objeto de evitar deterioros en el inmueble, sus instalaciones y/o artefactos y accesorios.
- Limpieza y mantenimiento permanente de las canaletas de desagües pluviales, como así también de cámaras de patio.
- Hacer uso correcto de las instalaciones eléctricas, no sobrecargando las líneas y evitando el deterioro de los circuitos y de sus propios artefactos eléctricos, y la posibilidad de incendios.
- Cuidar de introducir en las cañerías sanitarias elementos que puedan producir taponamientos u obstrucciones de las mismas.
- Mantener en buen estado y en funcionamiento los artefactos, tales como el depósito de agua del inodoro, canillas, etc., y en el caso de producirse rotura de caños de agua, desagües, ramales de cloacas, etc., proceder a su inmediata reparación y/o reposición, evitando inconvenientes mayores.
CONCLUSION DE LA LOCACION
1 - Vencimiento del Plazo
El contrato de locación es por tiempo limitado y concluye por el cumplimiento del plazo estipulado. Su efecto inmediato y fundamental es la restitución del inmueble alquilado.
Pero esta importante obligación del locatario no es obstáculo cuando las partes convienen prorrogar la locación.
Para llegar a este acuerdo el inquilino debe manifestar a la Locadora su voluntad de celebrar un nuevo contrato. Además debe participar en la formación del contrato que ha de establecer las obligaciones recíprocas y las modalidades convenidas.
De la actividad del inquilino depende que el contrato quede concluido al tiempo del vencimiento del que se prorroga. Su intervención y colaboración en el trámite es importante, traduce la expresión de su voluntad y evita que la Locadora, teniendo en cuenta su desinterés, no prorrogue la locación con las consecuencias siguientes:
a) Obligación de restituir voluntaria e inmediatamente el inmueble.
b) Que en caso de no hacerlo, la Locadora promueva el juicio de desalojo por vencimiento del término, con el pago de honorarios y gastos a su exclusivo cargo.
c) Que se haga pasible la indemnización por daños y perjuicios a que tiene derecho la Locadora por no contar con el inmueble desocupado el día del vencimiento.
d) Obligación de abonar la multa pactada en el contrato vencido.
2 – Pago de los Alquileres
Cabe recordar además, que el hecho de percibirse el alquiler mensual, luego de vencido el contrato, no implica de modo alguno una tácita reconducción de la locación; o dicho de otra manera, no importa ningún consentimiento de parte de la Locadora para que el inquilino continúe ocupando el inmueble) según lo previsto en el artículo 1622 del Código Civil).
3 – Mora del Locatario
También cabe puntualizar que no es necesario que la Locadora solicite al inquilino la restitución del inmueble, ya que contractualmente se establece que “El simple vencimiento del término hará incurrir en mora al locatario, sin necesidad de interpelación alguna”. Esto significa que el inquilino debe poner a disposición de la Locadora el inmueble (totalmente desocupado) el día del vencimiento sin necesidad que se le exija la desocupación.
RESTITUCION DEL INMUEBLE
Siendo obligación del locatario restituir el inmueble, al término del contrato, en el mismo buen estado que se encontraba al comienzo de la locación, antes de entregar las llaves deberá tomar las precauciones siguientes:
1) Proceder a su limpieza total a fin de dejarlo en buenas condiciones de higiene y aseo.
2) Verificar el buen estado de conservación y funcionamiento de los artefactos sanitarios y de cocina (inodoro, bidet, ducha, lavatorio, mesada de cocina, piletas, etc.)
3) Controlar el buen funcionamiento de la instalación eléctrica, de agua, cloacas, desagües pluviales, etc., y sus respectivos accesorios (llaves de luz y tomacorrientes, canillas, desagües de piletas, timbres, porteros eléctricos, etc.)
4) Revisar el estado de las paredes, cielorrasos, pisos, aberturas, y sus correspondientes elementos (zócalos, vidrios, taparrollos, cerraduras, fallevas, cortinas de enrollar, telas metálicas, etc.)
5) Comprobar la existencia de todos los artefactos y accesorios que se encuentran expresados en el contrato de locación.
6) Dejar el inmueble totalmente desocupado al término de la locación, libre de personas y/o cosas, y entregar las llaves del mismo únicamente a la Locadora.
Tenga presente que una vez entregadas las llaves no serán devueltas para efectuar reparaciones y/o reposiciones de artefactos o accesorios. Tampoco podrá solicitar que en los trabajos intervengan operarios a su elección. Ello es así, puesto que la obligación del inquilino es que al momento de devolver las llaves, el inmueble y sus respectivos elementos deben encontrarse en buen estado.